martes, 17 de marzo de 2009

EXTINCION DE DOMINIO O LA SANTA INQUISICION

ESTA LEY ME RECUERDA LOS´PROCESOS DE LA SANTA INQUISICION EN LOS QUE TE PODIAN ACUSAR DE HEREJIA Y BRUJERIA Y DE PASADITA TE CONFISCABAN TUS BIENES AMEN DE QUE SE USABA EL MISMO METODO DE DENUNCIA , SERA QUE NUESTRAS H AUTORIDADES INTERPRETARAN MUY A SU MODO ESTA DICHOSA LEY?

Extinción de Dominio, peligro para los arrendadores

Como parte de la batalla que están dando las autoridades a la delincuencia organizada, se ha promulgado en el Distrito Federal la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, con el objetivo principal de despojar a quienes realizan actos ilícitos de los bienes que utilizan en o para sus actos irregulares.
Aunque la ley aprobada y ya en vigor, no solamente está enfocada a bienes inmuebles, pareciera que en el fondo o en su propio espíritu, lleva una especial dedicatoria para éstos.
Algunas personas me han preguntado que si ésta Ley de Extinción de Dominio, no es lo mismo que el derecho de expropiación que tiene el Estado Mexicano, pero en realidad la diferencia es muy grande.
El derecho a expropiar responde principalmente a la facultad que tiene el Gobierno, por así decirlo, de recuperar para sí la propiedad de un bien que estaba en manos de algún particular, cuando existe una causa pública o de beneficio a la comunidad, que así lo justifique. Solo por ejemplificar recordemos los predios que fueron expropiados cuando años atrás se hicieron los Ejes Viales, para poder ampliar y darle un sentido lógico al trazo de los mismos. Una de las principales características de la expropiación es el pago de una indemnización que compense a la persona a la que le son quitados sus bienes, por la pérdida económica o disminución en su patrimonio.
La extinción de dominio, como lo dice el texto de la Ley, es autónoma e independiente de otras acciones penales, y se podrá dar de manera rápida cuando el Ministerio Público considere que se configuran los elementos de delito, es decir que no tendrá que esperarse a la resolución o sentencia definitiva por el delito cometido. Hasta antes de la aprobación y publicación de ésta ley, en muchos casos los bienes incautados a narcotraficantes y secuestradores, difícilmente quedaban en manos del Estado, porque muchos eran reclamados y recuperados, después de largos juicios, por los propios delincuentes o sus familiares.
El peligro real, vendrá para aquellas personas que otorguen el arrendamiento de una casa o cualquier otro inmueble, y que por mala fortuna o por engaños en su contratación, se dedique a la realización u ocultamiento de actos delictivos. El arrendador estará en franco peligro de perder su inmueble, y aunque la Ley menciona que no será responsable aquel propietario que haya estado impedido de conocer que en su propiedad se realizaban actos delictivos, el riesgo es real.
Sin ser especialista en Derecho, me parece a todas luces que ésta Ley de Extinción de Dominio, tiene vicios de inconstitucionalidad, porque prácticamente y de inicio, hace culpable al propietario de un inmueble, quien entonces deberá comprobar su buena fe e inocencia. Según nuestra Constitución, sé es inocente hasta en tanto no se pruebe lo contrario.
Los fundamentos de la Ley se resumen en dos de sus artículos y que a continuación reproduzco literalmente:
"ARTÍCULO 4. La Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes mencionados en el artículo 5 de esta Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, y el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.
La Extinción de Dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder, o los haya adquirido.
La acción es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen, sin perjuicio de los terceros de buena fe.
ARTÍCULO 5. Se determinará procedente la Extinción de Dominio, previa declaración jurisdiccional, respecto de los bienes siguientes:
I. ....
II. ....
III. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo;
IV. .... "
El texto completo de la Ley se puede consultar en la siguiente liga de Internet:
http://www.asambleadf.gob.mx/is52/010803000108.pdf
Esperemos que con la aprobación de ésta Ley, no acaben pagando justos por los verdaderos pecadores.



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