miércoles, 18 de marzo de 2009

CASA DEL MOVIMIENTO

PARA QUE SIRVE LA CASA DEL MOVIMIENTO?

1.- COMO PUNTO DE REUNION

2.- DADAS LAS CONDICIONES ES IMPORTANTE LA INFORMACION QUE NOS SIRVA PARA ENFRENTAR SITUACIONES DE COBRO ABUSIVAS POR PARTE DE BANCOS Y CASAS DE EMPEÑO Y ES AQUI DONDE TODOS PODREMOS PONER NUESTRO GRANITO DE ARENA

SE ESTILA POR PARTE DELOS COBRADORES DE TARJETAS DE CREDITO , CREDITO DE AUTOMOVIL LO SIGUIENTE .

EL EMPLEADO DEL BANCO DEL AREA DE COBRANZA O EL DEL BUFETE JURIDICO CUANDO YA SE HA VENDIDO LA CARTERA VENCIDA LLAMAN POR TELEFONO Y NOS RECITAN LA TAN CONOCIDA LETANIA : TIENE UN ADEUDO DE 1200 PESOS PAGUE A MAS TARDAR ANTES DE LAS 14:00 HORAS HASTA ESTE PUNTO EL "COBRON" NO HA DICHO NINGUNA MENTIRA PERO SI USTED LE DICE QUE NO ES POSIBLE PAGAR TAL CANTIDAD EL AMABLEMENTE LE PROPONE UN DESCUENTO O QUE SI PAGA LAS MENSUALIDADES VENCIDAS NO LE COBRARAN LOS INTERESES Y COSTOS DE COBRANZA ES MAS PAGUE SOLO 500 PESOS Y ESTARA AL CORRIENTE ES AQUI DONDE ESTA LA TRAMPA EL INCAUTO TARJETAHABIENTE PAGA LOS 500 PESOS Y OH SORPRESA EN LOS SIGUIENTES DIAS VUELVEN A LLAMARLE EXIGIENDO EL PAGO COMPLETO Y SI INGENUAMENTE USTED LE DICE LO QUE LE PROPUSO EL PRIMER COBRON Y SOBRE EL PAGO DE LOS 500 PESOS ESTE LE DICE QUE EL ADEUDO SIGUE SOLO QUE ESOS 500 PESOS NO LO PUSIERON AL CORRIENTE Y QUE TIENE QUE ABONAR OTRO TANTO PARA QUE EFECTIVAMENTE SE PONGA AL CORRIENTE
AUN CUANDO SUPUESTAMENTE ESTA GRABADA LA CONVERSACION SI USTED LES DICE QUE FUE ENGAÑADO LE CONTESTAN QUE NO ES POSIBLE OTORGAR DESCUENTOS SOBRE ADEUDOS VENCIDOS .
EN LO REFERENTE A CREDITO DE AUTOMOVIL SI USTED SE ATRASA DIGAMOS 3 MENSUALIDADES LE DICEN QUE SI PAGA POR DECIR ALGO 3500 PESOS LA CUENTA QUEDARA AL CORRIENTE AQUI SI USTED CAE EN ESTE ENGAÑO EFECTIVAMENTE APARECE EL PAGO DE 3500 PERO NI LE PUSO AL CORRIENTE NI LE QUITARON INTERES MORATORIOS PERO YA PAGO Y YA SE FREGO LO VAN A SEGUIR LLAMANDO

TODAS ESTAS EXPERIENCIAS PUEDEN SERVIR PARANO CAER EN LAS GARRAS DE ESTOS BUITRES .

HAY ALGUNOS ARTICULOS QUE ES NECESARIO CONOCER "OJO":

EN LOS FOROS DE FRAUDES BANCARIOS ENCONTRE ESTOS TIPS BASTANTE INTERESANTES

Hola a todos aquí les dejo un tip una orientación para que se defiendan contra los abusos de los ejecutivos de cobranza:

PRIMERO.- La cobranza bancaria tiene una restricción prevista por el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, consistente en lo que se denomina secreto bancario siendo que la Institución de Crédito no puede proporcionar datos de las cuentas de sus clientes a extraños:
ARTICULO 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

SEGUNDO.- Generalmente los ejecutivos de cobranza de la Institución bancaria suelen llamar al empleo del deudor y dar datos de la cuenta a extraños como lo es el saldo vencido o total, etc. para causar molestia y desprestigio al deudor como una forma de presionarlo a que pague, acto que vulnera lo dispuesto en el artículo 117 en lo referente al secreto bancario. Así que al respecto es importante señalar lo que dispone el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito en el párrafo tercero después de la fracción IX de dicho artículo: -Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen. Por lo tanto si un ejecutivo viola el secreto bancario a que está obligada la Institución, entonces el deudor tiene derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios que eso le ocasione. Qué daño se puede reclamar? El daño moral, pues causa desprestigio.

TERCERO- También es posible interponer una denuncia penal en contra del ejecutivo de cobranza y en contra de la Institución pues el artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito contempla lo siguiente:ARTICULO 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que: IV. Obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, y sin contar con la autorización correspondiente. La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito. Así las cosas pueden meter en prisión al ejecutivo por su irresponsabilidad y multarán a la Institución de Crédito aproximadamente por una pequeña cantidad que oscila entre 1 517 100 hasta 15 171 000 pesos.

CUARTO.- También pueden iniciar un proceso penal del fuero común con una denuncia por extorsión si el ejecutivo está exigiendo el pago a otra persona distinta al deudor, por ejemplo a un familiar.

QUINTO.- Por lo general los ejecutivos acostumbran ostentarse como licenciados, por lo cual, es necesario pedirles el número de su cédula profesional ya que de no ser profesionistas estarán incurriendo en el delito de usurpación de funciones.

SEXTO.- Para iniciar todo esto comiencen con una reclamación ante la CONDUSEF, lleven a cabo la audiencia conciliatoria, y hasta ahí, no sigan con el arbitraje si la Institución no les ofrece un buen acuerdo.

SEPTIMO.- Podrán llevar alternativamente un juicio de responsabilidad civil para exigir la indemnización y un juicio mercantil ordinario para solicitar la devolución por el pago de lo indebido ya que hay cláusulas de los contratos de cuenta corriente que son leoninas, tienen muchas deficiencias, y en ocasiones ni existen tales contratos como puede llegar a resultar en el caso de que hayan recibido su tarjeta sin haber firmado ningún contrato.

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