miércoles, 18 de marzo de 2009

CASA DEL MOVIMIENTO

PARA QUE SIRVE LA CASA DEL MOVIMIENTO?

1.- COMO PUNTO DE REUNION

2.- DADAS LAS CONDICIONES ES IMPORTANTE LA INFORMACION QUE NOS SIRVA PARA ENFRENTAR SITUACIONES DE COBRO ABUSIVAS POR PARTE DE BANCOS Y CASAS DE EMPEÑO Y ES AQUI DONDE TODOS PODREMOS PONER NUESTRO GRANITO DE ARENA

SE ESTILA POR PARTE DELOS COBRADORES DE TARJETAS DE CREDITO , CREDITO DE AUTOMOVIL LO SIGUIENTE .

EL EMPLEADO DEL BANCO DEL AREA DE COBRANZA O EL DEL BUFETE JURIDICO CUANDO YA SE HA VENDIDO LA CARTERA VENCIDA LLAMAN POR TELEFONO Y NOS RECITAN LA TAN CONOCIDA LETANIA : TIENE UN ADEUDO DE 1200 PESOS PAGUE A MAS TARDAR ANTES DE LAS 14:00 HORAS HASTA ESTE PUNTO EL "COBRON" NO HA DICHO NINGUNA MENTIRA PERO SI USTED LE DICE QUE NO ES POSIBLE PAGAR TAL CANTIDAD EL AMABLEMENTE LE PROPONE UN DESCUENTO O QUE SI PAGA LAS MENSUALIDADES VENCIDAS NO LE COBRARAN LOS INTERESES Y COSTOS DE COBRANZA ES MAS PAGUE SOLO 500 PESOS Y ESTARA AL CORRIENTE ES AQUI DONDE ESTA LA TRAMPA EL INCAUTO TARJETAHABIENTE PAGA LOS 500 PESOS Y OH SORPRESA EN LOS SIGUIENTES DIAS VUELVEN A LLAMARLE EXIGIENDO EL PAGO COMPLETO Y SI INGENUAMENTE USTED LE DICE LO QUE LE PROPUSO EL PRIMER COBRON Y SOBRE EL PAGO DE LOS 500 PESOS ESTE LE DICE QUE EL ADEUDO SIGUE SOLO QUE ESOS 500 PESOS NO LO PUSIERON AL CORRIENTE Y QUE TIENE QUE ABONAR OTRO TANTO PARA QUE EFECTIVAMENTE SE PONGA AL CORRIENTE
AUN CUANDO SUPUESTAMENTE ESTA GRABADA LA CONVERSACION SI USTED LES DICE QUE FUE ENGAÑADO LE CONTESTAN QUE NO ES POSIBLE OTORGAR DESCUENTOS SOBRE ADEUDOS VENCIDOS .
EN LO REFERENTE A CREDITO DE AUTOMOVIL SI USTED SE ATRASA DIGAMOS 3 MENSUALIDADES LE DICEN QUE SI PAGA POR DECIR ALGO 3500 PESOS LA CUENTA QUEDARA AL CORRIENTE AQUI SI USTED CAE EN ESTE ENGAÑO EFECTIVAMENTE APARECE EL PAGO DE 3500 PERO NI LE PUSO AL CORRIENTE NI LE QUITARON INTERES MORATORIOS PERO YA PAGO Y YA SE FREGO LO VAN A SEGUIR LLAMANDO

TODAS ESTAS EXPERIENCIAS PUEDEN SERVIR PARANO CAER EN LAS GARRAS DE ESTOS BUITRES .

HAY ALGUNOS ARTICULOS QUE ES NECESARIO CONOCER "OJO":

EN LOS FOROS DE FRAUDES BANCARIOS ENCONTRE ESTOS TIPS BASTANTE INTERESANTES

Hola a todos aquí les dejo un tip una orientación para que se defiendan contra los abusos de los ejecutivos de cobranza:

PRIMERO.- La cobranza bancaria tiene una restricción prevista por el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, consistente en lo que se denomina secreto bancario siendo que la Institución de Crédito no puede proporcionar datos de las cuentas de sus clientes a extraños:
ARTICULO 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

SEGUNDO.- Generalmente los ejecutivos de cobranza de la Institución bancaria suelen llamar al empleo del deudor y dar datos de la cuenta a extraños como lo es el saldo vencido o total, etc. para causar molestia y desprestigio al deudor como una forma de presionarlo a que pague, acto que vulnera lo dispuesto en el artículo 117 en lo referente al secreto bancario. Así que al respecto es importante señalar lo que dispone el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito en el párrafo tercero después de la fracción IX de dicho artículo: -Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen. Por lo tanto si un ejecutivo viola el secreto bancario a que está obligada la Institución, entonces el deudor tiene derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios que eso le ocasione. Qué daño se puede reclamar? El daño moral, pues causa desprestigio.

TERCERO- También es posible interponer una denuncia penal en contra del ejecutivo de cobranza y en contra de la Institución pues el artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito contempla lo siguiente:ARTICULO 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que: IV. Obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, y sin contar con la autorización correspondiente. La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito. Así las cosas pueden meter en prisión al ejecutivo por su irresponsabilidad y multarán a la Institución de Crédito aproximadamente por una pequeña cantidad que oscila entre 1 517 100 hasta 15 171 000 pesos.

CUARTO.- También pueden iniciar un proceso penal del fuero común con una denuncia por extorsión si el ejecutivo está exigiendo el pago a otra persona distinta al deudor, por ejemplo a un familiar.

QUINTO.- Por lo general los ejecutivos acostumbran ostentarse como licenciados, por lo cual, es necesario pedirles el número de su cédula profesional ya que de no ser profesionistas estarán incurriendo en el delito de usurpación de funciones.

SEXTO.- Para iniciar todo esto comiencen con una reclamación ante la CONDUSEF, lleven a cabo la audiencia conciliatoria, y hasta ahí, no sigan con el arbitraje si la Institución no les ofrece un buen acuerdo.

SEPTIMO.- Podrán llevar alternativamente un juicio de responsabilidad civil para exigir la indemnización y un juicio mercantil ordinario para solicitar la devolución por el pago de lo indebido ya que hay cláusulas de los contratos de cuenta corriente que son leoninas, tienen muchas deficiencias, y en ocasiones ni existen tales contratos como puede llegar a resultar en el caso de que hayan recibido su tarjeta sin haber firmado ningún contrato.

martes, 17 de marzo de 2009

BANAMEX SIGUE INFRINGIENDO LA LEY

LA VENTA DE BANAMEX SERIA EL TIRO DE GRACIA PRA EL CITIGROUP SEGUN ALGUNOS ANALISTAS BANAMEX SE VENDERIA POR ALGO ASI COMO 8000 MILLONES DE DOLARES MIENTRAS QUE CITI GROUP SU VALOR DE CAPITALIZACION ALA FECHA ES DE 5500 MILLONES DE DOLARES , SERIA LA COMIDILLA DEL MUNDO FINANCIERO COMO ES POSIBLE QUE UN PAIS YA NO EMERGENTE SINO SUMERGENTE LE DE LA PUNTILLA A CITI GROUP QUE DIRAN DEL IMPERIO SI UN ESTADO FALLIDO COMO HA SIDO CALIFICADO PONE EN JAQUE ALA INSTITUCION CREDITICIA NUMERO UNO DE GRINGOLANDIA QUIZA EL INEPTO CALDERON SELE ILUMINE LA NEURONA Y EN UN CHISPAZO DE LUCIDEZ Y PONIENDOSE BIEN SUS ESPURIOS TANATITOS PRESIONE´PARA LA VENTA DE BANAMEX O QUE TERMINE HACIENDOSE GUEY COMO SIEMPRE Y ESPERE INSTRUCCIONES DEL NEGRITO SANDIA

EXTINCION DE DOMINIO O LA SANTA INQUISICION

ESTA LEY ME RECUERDA LOS´PROCESOS DE LA SANTA INQUISICION EN LOS QUE TE PODIAN ACUSAR DE HEREJIA Y BRUJERIA Y DE PASADITA TE CONFISCABAN TUS BIENES AMEN DE QUE SE USABA EL MISMO METODO DE DENUNCIA , SERA QUE NUESTRAS H AUTORIDADES INTERPRETARAN MUY A SU MODO ESTA DICHOSA LEY?

Extinción de Dominio, peligro para los arrendadores

Como parte de la batalla que están dando las autoridades a la delincuencia organizada, se ha promulgado en el Distrito Federal la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, con el objetivo principal de despojar a quienes realizan actos ilícitos de los bienes que utilizan en o para sus actos irregulares.
Aunque la ley aprobada y ya en vigor, no solamente está enfocada a bienes inmuebles, pareciera que en el fondo o en su propio espíritu, lleva una especial dedicatoria para éstos.
Algunas personas me han preguntado que si ésta Ley de Extinción de Dominio, no es lo mismo que el derecho de expropiación que tiene el Estado Mexicano, pero en realidad la diferencia es muy grande.
El derecho a expropiar responde principalmente a la facultad que tiene el Gobierno, por así decirlo, de recuperar para sí la propiedad de un bien que estaba en manos de algún particular, cuando existe una causa pública o de beneficio a la comunidad, que así lo justifique. Solo por ejemplificar recordemos los predios que fueron expropiados cuando años atrás se hicieron los Ejes Viales, para poder ampliar y darle un sentido lógico al trazo de los mismos. Una de las principales características de la expropiación es el pago de una indemnización que compense a la persona a la que le son quitados sus bienes, por la pérdida económica o disminución en su patrimonio.
La extinción de dominio, como lo dice el texto de la Ley, es autónoma e independiente de otras acciones penales, y se podrá dar de manera rápida cuando el Ministerio Público considere que se configuran los elementos de delito, es decir que no tendrá que esperarse a la resolución o sentencia definitiva por el delito cometido. Hasta antes de la aprobación y publicación de ésta ley, en muchos casos los bienes incautados a narcotraficantes y secuestradores, difícilmente quedaban en manos del Estado, porque muchos eran reclamados y recuperados, después de largos juicios, por los propios delincuentes o sus familiares.
El peligro real, vendrá para aquellas personas que otorguen el arrendamiento de una casa o cualquier otro inmueble, y que por mala fortuna o por engaños en su contratación, se dedique a la realización u ocultamiento de actos delictivos. El arrendador estará en franco peligro de perder su inmueble, y aunque la Ley menciona que no será responsable aquel propietario que haya estado impedido de conocer que en su propiedad se realizaban actos delictivos, el riesgo es real.
Sin ser especialista en Derecho, me parece a todas luces que ésta Ley de Extinción de Dominio, tiene vicios de inconstitucionalidad, porque prácticamente y de inicio, hace culpable al propietario de un inmueble, quien entonces deberá comprobar su buena fe e inocencia. Según nuestra Constitución, sé es inocente hasta en tanto no se pruebe lo contrario.
Los fundamentos de la Ley se resumen en dos de sus artículos y que a continuación reproduzco literalmente:
"ARTÍCULO 4. La Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes mencionados en el artículo 5 de esta Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, y el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.
La Extinción de Dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder, o los haya adquirido.
La acción es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen, sin perjuicio de los terceros de buena fe.
ARTÍCULO 5. Se determinará procedente la Extinción de Dominio, previa declaración jurisdiccional, respecto de los bienes siguientes:
I. ....
II. ....
III. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo;
IV. .... "
El texto completo de la Ley se puede consultar en la siguiente liga de Internet:
http://www.asambleadf.gob.mx/is52/010803000108.pdf
Esperemos que con la aprobación de ésta Ley, no acaben pagando justos por los verdaderos pecadores.



domingo, 1 de marzo de 2009

CON EL PRI NI A LA ESQUINA

ES PARA ENCABRONAR CON ESTA CRISIS Y EL GOBER DE TABASCO ANDRES GRANIER ALIAS EL QUIMICO DA BONOS DE FATIGA A TODA LA BOLA DE HOLGAZANES DE SU GOBIERNO SEGURAMENTE PA QUE NO HABRAN EL HOCICO HAN DE TRABAJAR MUCHO LOS HIJOS DE SUCHI COMO PARA MERECER ESTA LANA EXTRA QUE VA DE LOS MIL PESOS HASTA LOS 98 MIL Y TODAVIA EL MUY CINICO LO PONE EN LA PAGINA DE TRANSPARENCIA O MAS BIEN DE "TRANZAPARIENCIA" SI SE METEN ALLA PAGINA SE VAN A TRANSPARENCIA AHI LE PICAN A ADMINISTRACION Y FINANZAS Y VERAN EL TABULADOR DE SUELDOS POR EJEMPLO EN CASO DEL PROCURADOR SI VEN LA TABLA EL SUELDO NETO LIBRE DE POLVO Y PAJA ES DE 73,628.16 PESOS MAS EL BONO DE FATIGA DE 98,505.00 (SE HA DE FATIGAR MUCHO CORRETEANDO A LA SECRETARIA) POR LO QUE EL FATIGADO PROCURADOR COBRA MAS DE 171MIL PESOS segun las malas lenguas ( o sea los que no reciben este mentado bono) dicen que los bonos son de mas de 300 mil devaluados pesos

9 SECRETARIO TECNICO 36,782.16
9 PROCURADOR 73,628.16

EL ENORME LISTADO DE BONOS CONSTA DE 130 PAGINAS

http://transparencia.tabasco.gob.mx/Portal/WFrmPresentarPortal.aspx?dp=K6
Art.10,I,G
Otros Conceptos del Ejercicio Presupuestal

26/02/2009
LISTADO DE GASTOS POR FATIGA LABORAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO

EN LA REVISTA PROCESO APARECE ESTE CINICO ROBO

En Tabasco, "bonos de fatiga" representan un gasto de 600 MDP anualesARMANDO GUZMáNVILLAHERMOSA, Tab., 27 de febrero (apro).- Con el fin de parar las críticas de la oposición, el gobierno de Andrés Granier Melo subió a la página web oficial el gasto que representa el pago de los "bonos de fatiga laboral" a 7 mil 500 servidores públicos.Según dicha información, que había sido reservada, la administración pública estatal eroga por ese concepto 50 millones de pesos al mes y 600 al año.Diputados locales de PRD y PAN denunciaron reiteradamente que, mediante "argucias legaloides", el gobierno estatal impedía que el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITTAIP) ordenara a la SAF dar a conocer el detalle de los bonos de fatiga laboral.Según el diputado panista, José Antonio de la Vega, los funcionarios estatales se reparten unos 3 mil millones de pesos anuales en bonos de fatiga, ya que algunos, asegura, cobraban entre 300 mil y 600 mil pesos mensuales por esa prestación.Para probar su dicho, hace un mes mostró un supuesto recibo en el que el director de Comunicación Social del gobierno, Jesús Taracena Martínez, presuntamente recibía 374 mil pesos mensuales por ese concepto, documento que fue tachado de "apócrifo" por el vocero de El Químico.Taracena Martínez aparece hoy en el portal de transparencia con un bono de fatiga laboral de 35 mil 571 pesos, menos de 10% de lo que le achacaba el legislador panista. En la lista figuran nombres y cantidades que reciben los 7 mil 900 funcionarios públicos que reciben ese bono, el cual --aseguró el gobernador-- siempre ha existido y en otras gestiones se adjudicaba bajo el concepto de "compensaciones", pero antes "se daba a la mano y ahora está legalizado". Los "bonos de fatiga" van de mil pesos hasta 98 mil 505 pesos, el más alto, que se entrega mensualmente al procurador Rafael González Lastra, adicional a los 73 mil 52.49 pesos de sueldo neto, por lo que su percepción salarial total rebasa los 171 mil pesos. El secretario de Gobierno, Humberto Mayans Canabal, figura con un bono de fatiga de 90 mil 990 pesos mensuales, adicional a su salario neto de 73 mil 52.42 pesos; más de 163 mil pesos en total.El titular de la SAF, José Manuel Sáinz Pineda, cobra 91 mil 490 de bono de fatiga, adicional a los 73 mil 52.42 pesos de salario neto, poco más de 164 mil pesos en total.El contralor del gobierno, Roger Pérez Evoli, cobra 91 mil 400 pesos de bono, más 73 mil 52.42 pesos de salario, unos 164 mil pesos mensuales en total. Los "bonos de fatiga laboral" para los funcionarios de primer nivel varían, por ejemplo, la titular de Recursos Naturales y Protección Ambiental (Sernapam), Silvia Whizar, cobra 36 mil pesos de bono, adicional a su salario de 73 mil 52.42 pesos como secretaria de gabinete, 109 mil pesos en total.La subsecretaria de Egresos de la SAF, Marcela González, informó que el gobernador Andrés Granier no percibe el bono de fatiga laboral, pero cuenta con una "asignación por requerimiento del encargo", que asciende a 52 mil 340 pesos mensuales, adicional a su salario neto de 122 mil 415.90 pesos, lo que suma 174 mil pesos.La funcionaria aclaró que el "bono de fatiga" es independiente al sueldo que aparece en el tabulador, y se entrega tomando en cuenta la edad, sexo, historia laboral, estado de salud y responsabilidad del empleado público. "Es un monto que se determina a través de un cálculo actuarial que toma en cuenta todas las características antes mencionadas", especificó y precisó que esas percepciones son distribuidas de forma eficaz y segura mediante depósitos electrónicos en las cuentas individuales de cada funcionario.Dijo que si bien "son decorosos" estos bonos que reciben los funcionarios estatales, "no están fuera de la realidad ni de una perspectiva que vaya más allá del compromiso y entrega que cada trabajador le pone a su encargo para ser justamente retribuido". El consejero jurídico del Poder Ejecutivo, Miguel Alberto Romero, resaltó que con la decisión de hacer públicos los bonos de fatiga laboral, "se puso fin a las especulaciones y polémicas alimentadas por actores políticos de oposición para crear confusión y descalificar al gobierno". El dirigente estatal del PRD, José Ramiro López Obrador, calificó de "falsa" la información sobre los bonos colocada por el gobierno estatal en su portal de transparencia, y aventuró que "seguramente maquillaron" los datos


ESTAS NO SON RATAS SON RATOTAS JURASICAS